Notas a la nota de los obispos

Ayer recibía un mensaje de correo electrónico con las consideraciones de los obispos respecto del Estatuto andaluz que se somete a referendum el próximo domingo. Debo decir que tengo mis dudas con respecto al mismo y que me da miedo la cultura globalgarantista que representa, en la que todo son derechos y hay muy pocas obligaciones.
No obstante, he creído oportuno hacer algunas acotaciones a las consideraciones de los doctos representantes de la Iglesia en Andalucía:


1. Los ciudadanos de Andalucía estamos convocados el próximo 18 de febrero a un referéndum para pronunciarnos sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad. El nuevo texto sometido a votación tiene un amplio apoyo parlamentario. Esto es positivo, aunque el consenso no es el último criterio para valorar moralmente un cambio legal.

Totalmente de acuerdo.

2. En orden a que los católicos y cuantos quieran prestar atención a la voz de la Iglesia, puedan emitir su voto con responsabilidad moral sobre el texto que se propone, los obispos de las diócesis andaluzas queremos recordar aquellos criterios que tanto nosotros como la Conferencia Episcopal Española hemos venido ofreciendo a la consideración pública, teniendo en cuenta la tradición doctrinal y moral de la Iglesia. La Iglesia afirma que «el fundamento y la razón de ser de la autoridad política, así como la justificación moral de su ejercicio, en el gobierno y en la oposición, es la defensa y la promoción del bien del conjunto de los ciudadanos (...) Ese servicio al bien común es el fundamento del valor y la excelencia de la vida política».

Otra vez 100% de acuerdo

3. La ordenación de la sociedad es tanto más democrática cuanto más y mejor se sirve del principio de subsidiariedad, excluyendo el intervencionismo de la Administración, sobre todo cuando ésta pretende controlar aspectos de la vida social que resultan del ejercicio de los derechos inalienables de la persona, de la familia y de las instituciones jurídicas que los amparan. El Papa nos ha recordado recientemente que «conviene ponerse en guardia frente al riesgo de un ejercicio de la democracia que se transforme en dictadura del relativismo, proponiendo modelos antropológicos incompatibles con la naturaleza y la dignidad del hombre»

Aquí comienzan las desavenencias. Querido Papi (es que nos tratamos con familiaridad), casi podría estar de acuerdo, el problema es que la alternativa que tú representas es la dictadura del dogma. Qué quieres que te diga, prefiero 100.000 veces más el relativismo, puesto que es mucho más sencillo de modificar, que la idea que tiene la Iglesia sobre la naturaleza y dignidad del hombre.

4. Apreciamos con satisfacción que el Estatuto recoge ampliamente y desarrolla los derechos sociales de los ciudadanos, particularmente los que asisten a las personas discapacitadas o dependientes; a los jóvenes que se incorporan al trabajo; a los ancianos; y a las minorías sociales cuya identidad cultural e integración el Estatuto ampara.

Ahí le veo yo el problema al Estatuto. Todo son derechos para todos. Pero luego habrá que garantizar esos derechos. Cosa que no es tan sencilla. ¿Acaso no dice la Constitución que todos los españoles tenemos derecho a una vivienda digna?

5. Sin embargo, la regulación de los derechos y los deberes que se hace en el Título I del Estatuto sigue siendo preocupante. No es nuestro cometido pronunciarnos sobre la pertinencia jurídica de que estos derechos, que ya están regulados por la Constitución, formen parte de un Estatuto de Autonomía. Vemos, sin embargo, con inquietud cómo están redefinidos algunos de esos derechos, como los que se refieren a la protección íntegra de la vida humana y a la protección de la familia basada en el matrimonio verdadero. En el nuevo texto persiste una regulación de los poderes públicos claramente intervencionista, que atribuye a la Administración pública una capacidad para controlar demasiados aspectos de la vida social, con un protagonismo que pone en riesgo el desarrollo democrático de la sociedad.

Vayamos a las particularidades, aunque esto del matrimonio verdadero me hace mucha gracia.

6. En particular, no podemos menos de hacer las observaciones siguientes:

- Algunos artículos pueden dar protección jurídica a graves ataques a la vida humana, que la ley debe tutelar y amparar desde el momento de su concepción y su fase inicial de desarrollo hasta su fin natural.

Claro, lo que limita la libertad individual de cada cual, incluso la libertad a finalizar su vida. Me pregunto yo, si tanta preocupación tiene la Iglesia con la vida, ¿por qué no los he visto manifestarse contra las tabaqueras que provocan cientos de miles de muertes al año en el mundo? (Es legal, pero ¿es moral vender algo a sabiendas de que es dañino para el que lo consume?). O, ¿Por qué se sigue condenando moralmente el uso del preservativo en África, cuando se contagian de SIDA a miles todos los días? (la solución es que no follen: nada más antinatural para el ser humano).

– El Estatuto hace concesiones a la «ideología de género» vigente, que propone una pretendida valoración neutra de la sexualidad humana de espaldas a los fundamentos antropológicos de la diferenciación de los sexos y de su complementariedad.

Los derechos no pueden entender de diferencias antropométricas, ni de sexo ni de raza ni de nada. Dicho esto, estoy de acuerdo en considerar que el tratamiento del género en nuestra sociedad actual es bastante estúpido. Como siempre, nos centramos en las formas y no en el fondo, compañeros y compañeras...

– El texto que se somete a consulta equipara los efectos jurídicos del matrimonio, y de la familia fundada en el matrimonio, a otro tipo de uniones. Esta equiparación inevitablemente acaba por debilitar y desestabilizar el matrimonio y la familia.

Esto si que no lo entiendo. ¿De qué manera debilita mi unión familiar el hecho de tener una pareja de vecinos gay casada en el rellano? ¿A lo mejor me hago homosexual porque a ellos se vea más felices que a mi? ¿No será que el problema es que el relativismo moral en este capítulo va a contribuir al vaciamiento real de los seminarios diocesanos?

7. El Estatuto incluye en su articulado que la educación pública, definida como laica, «conforme al carácter aconfesional del Estado», «tendrá en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza»(art. 21, 2). No obstante, esta afirmación no es garantía suficiente que evite dar cobertura a políticas laicistas que no reconocen el valor social y la dimensión pública de la religión como derecho fundamental de la persona. La Constitución de 1978 habla claramente de una colaboración de los poderes públicos con la Iglesia Católica y con las demás confesiones religiosas.

Colaborar no significa aceptar los criterios del otro sin más. Aunque este es el problema de quedarse siempre a medio camino. Si hubiéramos conceptuado el Estado como laico en vez de aconfesional este tipo de estupideces no tendrían cabida. La religión es un atributo privativo de los individuos y debe estar considerada dentro de la esfera privada de la sociedad, tal y como la pertenencia a una ONG o al Club Náutico de Palma.

8. La tutela efectiva de la libertad de la Iglesia Católica en Andalucía forma parte de la salvaguarda de la identidad histórica de nuestro pueblo, en el pasado y en el presente. Por eso, llama la atención que en el Preámbulo en el que se hace una reflexión sobre la identidad y la historia de Andalucía no se haga mención alguna a la cultura cristiana de la sociedad andaluza y española.

Totalmente de acuerdo. Aunque para ser más exactos, a mi me hubiera gustado un repaso completo, desde los dioses importados de los fenicios, hasta el culto imperial del Imperio romano, pasando por los 8 siglos de presencia islámica. Incluso, habría que haber hecho un poco de referencia a las comunidades judías que vivieron en nuestro suelo. También podrían haber comentado que Andalucía es algo más que el Valle del Guadalquivir y su entorno.

9. Por todo lo dicho, recordamos a los católicos andaluces la obligación moral en conciencia que tienen de tomar en consideración, a la hora de emitir su voto, los criterios morales que les permitan proceder con libertad de conciencia y responsabilidad moral. Las leyes reciben su legitimidad del respeto a los derechos fundamentales de la persona y de los grupos sociales, tal como son declarados y defendidos por la doctrina social de la Iglesia.

Casi. Las leyes reciben su legitimidad desde los parlamentos, de los que emana la soberanía popular, o desde los refrendos directos (como es el caso). La moral no tiene nada que ver en ello, al menos directamente. Una ley aprobando la pena de muerte sería condenable moralmente (me gustaría ver a la iglesia pidiendo el perdón para los etarras condenados) pero no por ello dejaría de ser ley si así lo estima oportuno el parlamento. Es lo que tiene vivir en democracia.

10. Al hacer estas observaciones, no dejamos de exhortar a los católicos, y a todos los ciudadanos, a la cooperación en la búsqueda del bien común, y de la solidaridad con todos los territorios y pueblos de España, que incluye en nuestro caso concreto una llamada encarecida a la reconciliación social entre todos los ciudadanos que sigue siendo necesario fomentar.

Cierto nuevamente. Una reconciliación que no se logra ni con revanchismos guerracivilistas ni con programas de radio en los que la bajeza moral y el despelleje del contrario sean el santo y seña: un claro ejemplo de relativismo moral, de la Iglesia.

Córdoba, 23 de enero del 2007
Almería, 14 de febrero de 2007

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